El control sobre el tráfico de bienes culturales, en el punto de mira de las autoridades públicas
‘La intervención pública en el tráfico de bienes culturales’ es el título del nuevo libro del profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Extremadura, Pedro Brufao Curiel. La obra es de gran interés por la casuística que recoge y el análisis de la compleja normativa nacional, europea e internacional aplicable a las transacciones de bienes culturales
08/10/2021. Con el objetivo de evitar el expolio de bienes de interés cultural, las administraciones públicas ejercen un intenso control sobre el tráfico de bienes culturales. Así, la mera posesión, su importación o exportación, las condiciones de su guarda y conservación, el mercado de obras culturales se ven condicionadas por la intervención del ordenamiento jurídico público, que incluye tanto normas administrativas nacionales como internacionales y europeas, alcanzándose las de naturaleza penal.
Publicado en la editorial Tirant lo Blanch, la obra es de gran utilidad para galerías y ferias de arte, museos, coleccionistas, fundaciones privadas, arqueólogos, inversores, anticuarios, entidades religiosas, restauradores, marchantes, administraciones públicas y hasta quienes por simple casualidad encuentran restos de valor cultural, puesto que están sometidos a una abundancia de normas que inciden en el tráfico de bienes culturales.
Esta obra recoge, analiza y sistematiza el variado y a veces complejo ordenamiento jurídico que limita y el moldea el tráfico privado y público de los bienes culturales, sirviendo de gran utilidad para la seguridad jurídica de quienes intervienen en este sector. Además, proporciona numerosa casuística, jurisprudencia, dictámenes, ejemplos de casos extraídos de los medios de comunicación que ayudan a comprender y prever el complejo sistema jurídico aplicable y la actuación administrativa.
“Una obra cultural puede ser de propiedad privada pero, debido a los expolios que han tenido lugar en las invasiones napoleónicas, las desamortizaciones civiles y eclesiásticas del siglo XIX, y en las últimas décadas con las guerras de Oriente Medio y el expolio de obras arqueológicas, hay un objetivo histórico de lucha contra ese expolio que se traduce en un fuerte control público dirigido a saber quién es el titular, a quién se vende, a la posibilidad por parte de la Administración pública a ejercer el derecho de tanteo y retracto, y a un control de aduanas”, ha explicado Pedro Brufao. Las transacciones de bienes culturales son una excepción a la libre circulación de mercancías en la Unión Europea, según subraya el investigador de la UEx. Además, existe el riesgo del blanqueo de dinero ya que las obras de arte se suelen utilizar como garantía en transacciones financieras.
Asimismo, hay un movimiento actual de retorno de las obras de bienes expoliados hacia los países colonizados durante el siglo XIX, que tiene su origen fundamentalmente en Francia.
Cualquier ciudadano puede estar en posesión de un bien de interés cultural, la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, una norma muy interventora, considera que todo bien con antigüedad superior a los 100 años es susceptible de protección. “No tiene por qué ser un bien artístico, puede tener un valor arqueológico o histórico, por ejemplo, una carta de un escritor famoso”, ha añadido Brufao. Por tanto, hay que tener mucho cuidado con la exportación a casas de subastas internacionales, las exportaciones temporales, las transmisiones hereditarias o el envío de obras de arte para restaurar en el extranjero, cualquier transacción o negocio jurídico debe ser notificado a la autoridad competente, que tiene como misión seguir el rastro de los bienes de interés cultural, según ha explicado el profesor de la UEx.