La concienciación ciudadana, indispensable en la lucha contra el fraude y evasión fiscal
El profesor de la UEx y especialista en materia tributaria Francisco Álvarez Arroyo desvela en esta entrevista las principales cuestiones relativas al fraude y evasión fiscal internacional. Para este experto, la clave de la lucha contra el fraude en España está en promover la concienciación ciudadana y destinar más funcionarios a recaudar el dinero defraudado
30/11/2015. El fraude fiscal y la corrupción son términos relacionados entre sí que, desafortunadamente, son muy “populares” en los últimos tiempos. Sin embargo, no por ello, y a pesar de que los manejamos con cierta soltura, conocemos el alcance de muchas cuestiones que afectan la fiscalidad.
Francisco Álvarez Arroyo es profesor titular de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Extremadura. Coordina el grupo de Investigación FISCALITAS & IURIS, que además de prestar servicios de asesoramiento jurídico, aborda líneas de investigación relacionadas con el derecho y la fiscalidad, muy actuales porque tratan el comercio electrónico, la financiación autonómica, el régimen de sociedades y comercio internacional, entre otros temas.
La fiscalidad internacional comprende diversos actores, empresas o personas físicas que actúan en distintos países. A esto se le añade ahora la complejidad de nuevas formas de comercio o de actividades económicas surgidas gracias a la digitalización y globalización de la sociedad.
¿Cuál es la diferencia entre fraude y evasión fiscal?
Entre ambos conceptos las fronteras son muy finas, aunque a efectos prácticos vienen a ser lo mismo: una empresa o contribuyente no paga impuestos en un país frente a otros que sí lo hacen. El fraude hace referencia a una conducta que jurídicamente no es correcta, por ejemplo, la ocultación o no declarar determinados bienes u operaciones. En cuanto a la evasión fiscal, ésta puede comprender conductas de empresas o sujetos que acaban siendo legales en un determinado país pero en algún momento “se saltan alguna norma” y evaden la jurisdicción de un Estado.
¿Qué progresos en materia de colaboración internacional, en el ámbito de la OCDE y de la Unión Europea (UE), se han llevado a cabo en la lucha contra el fraude y la evasión fiscal?
Sin duda, el hito fundamental en la prevención del fraude y evasión fiscal ha sido la suscripción por parte de los estados miembros de la Unión Europea de acuerdos de intercambio de información tributaria. Así, la agencia tributaria española en tiempo real puede solicitar datos de relevancia fiscal de una persona física o jurídica española o residente en España en otro país firmante del convenio. Estos acuerdos también suelen incluir una cláusula de asistencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De este modo, supongamos que una persona de nacionalidad francesa incumple sus obligaciones fiscales en España, las autoridades españolas pueden solicitar a sus homólogos franceses, llegado el caso, el embargo de bienes. Lo mismo sucede ya con las multas de tráfico, un ejemplo bastante claro.
En el ámbito internacional, España suscribe Convenios de Doble Imposición con países de todo el mundo, en los que se incluye también esa cláusula de intercambio de información tributaria. En general, estos convenios son bilaterales y se celebran bajo el amparo de la OCDE y sus modelos de referencia. Además de estos CDI, se celebran acuerdos específicos de intercambio de información tributaria con otros países que podrían calificarse como paraísos fiscales, De acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, actualmente están en vigor acuerdos de intercambio de información con Andorra, Aruba, Bahamas, Curaçao, San Martín y San Marino. En cuanto a Suiza, la UE ha acordado el intercambio automático de datos fiscales a partir de 2018. Aunque en este caso, creo que la transparencia de Suiza está más bien dirigida a evitar revelaciones “irregulares” de secreto bancario como sucedió en el caso de Hervé Falciani.
De esta manera, evadir el pago de impuestos va a resultar cada vez más complicado. Además, supone que países como Andorra y Suiza ya no pueden ser considerados como paraísos fiscales. Un detalle curioso es que este término en inglés se escribe en realidad tax haven, y no heaven. La correcta traducción de haven, es refugio, que hace referencia al verdadero significado de la expresión, ocultación de dinero en un territorio de poca o nula tributación para los no residentes. Porque, curiosamente los residentes en paraísos fiscales sí pagan impuestos y muy elevados. Así, en las Islas Caimán los residentes están sometidos a 60-65% de IRPF, otro dato llamativo es que en Gibraltar hay más de 35.000 empresas domiciliadas en comparación con los 7.000 ciudadanos censados.
¿Estas divergencias en el tratamiento fiscal pueden influir en donde se instala una empresa?
Por supuesto. El ejemplo de la empresa Apple es bastante ilustrativo. En su estrategia de expansión en Europa, Apple decidió establecer su sede en Irlanda porque el tipo de gravamen del impuesto de sociedades está al 12% frente al 25 o 30% de otros países de la Unión Europea, derivando su facturación hacia Irlanda. También, resulta curioso que todo el comercio mundial del plátano tenga como referencia la Isla de Jersey, donde por su climatología es imposible el cultivo. Algunos regímenes fiscales especiales en Luxemburgo, o incluso en la City de Londres pueden funcionar como foco de atracción para las empresas.
Otro caso muy llamativo ha sido el de Amazon. Esta empresa estableció su sede europea en Luxemburgo gracias a un acuerdo con el gobierno de ese país que le beneficiaba de un tratamiento fiscal especial. Todos los ciudadanos europeos compraban on-line en Amazon pero los ingresos obtenidos por los impuestos se quedaban en Luxemburgo. La reacción de los demás estados europeos promovió la modificación de la directiva del IVA, de manera que desde enero de 2015 y en el caso del comercio electrónico, se aplica el IVA del lugar de origen del comprador, y no el impuesto del país donde el vendedor tenga su sede. Por eso cuando ahora compramos en Amazon lo hacemos desde amazon.es y no amazon.com.
Con la finalidad de evitar estas desigualdades, la OCDE está promoviendo diversas medidas encaminadas a evitar que la interacción entre diferentes sistemas impositivos nacionales permita que los beneficios de las empresas no consten o sean trasladados artificialmente hacia jurisdicciones de baja o nula tributación. Se trata de los paquetes BEPS de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés)
A pesar de todos estos pasos hacia la transparencia fiscal en el ámbito internacional, todavía la falta de armonización fiscal en la Unión Europea es una asignatura pendiente
La armonización fiscal ha seguido un doble camino. Por un lado, desde el inicio de la construcción europea sí ha existido la intención de armonizar la imposición indirecta, es decir, el IVA y otros impuestos sobre el consumo. Solo existen ciertas diferencias en cuanto al gravamen, pero la estructura del impuesto es igual en toda la Unión Europea. Esta voluntad de armonización en los impuestos indirectos tiene su origen en el objetivo del mercado único y en la eliminación de barreras a la libre circulación de mercancías. Sin embargo, esta voluntad a favor del mercado único no es tan patente en el caso de la imposición directa que ha ido más lenta y a base de “parches”, solo en aquellos aspectos que podían comprometer al mercado (directiva matrices filiales, fiscalidad del ahorro…).
No obstante, un avance importante ha sido la aprobación de las normas internacionales de contabilidad, imprescindible para calcular la base imponible del impuesto de sociedades, a pesar de que no existe armonización en dicho impuesto.
La digitalización y globalización de la economía han propiciado nuevas actividades económicas. Es el caso de las aplicaciones que dan respaldo a iniciativas ciudadanas para la prestación de servicios que hasta la fecha llevaban a cabo profesionales. ¿Desde un punto de vista fiscal, qué tratamiento sería el más adecuado?
Para las actividades digitales como los juegos o los casinos on-line el concepto que importa es el de establecimiento permanente, que es una línea prioritaria del mencionado paquete BEPS de la OCDE. La legislación interna e internacional establece que la empresa tribute en el territorio donde esté ubicado su establecimiento permanente, que no es otro, en el caso de negocios online, que donde se encuentre ubicado el servidor como elemento físico.
En cuanto a las iniciativas como BlaBlaCar o los taxis UBER no hay realmente un vacío legal y todas tienen un cierto encaje jurídico. Estas actividades supones unos ingresos de renta susceptibles de ser declarados como resultado de una actividad empresarial, si esta se realiza de forma habitual. En el caso de UBER, es aún más claro que esta actividad debería llevar el IVA correspondiente y estar en el impuesto de actividades económicas porque se presta un servicio de manera regular.
Otro ejemplo peculiar es el crowdfunding o financiación colectiva. La Dirección General de Tributos ha resuelto que se trata de una donación, y por tanto, está sometido al impuesto de donaciones y sucesiones que deberá satisfacer el receptor de la donación. Ahora bien, si a cambio de la donación el ciudadano recibe unas camisetas o es accionista de la película a la que ha contribuido, ya estamos ante una venta de productos con los correspondientes impuestos.
En la lucha contra el fraude y evasión fiscal, a su juicio qué se está haciendo bien y que echa de menos
En mi opinión, la estrategia BEPS va por el buen camino y se están cumpliendo los plazos. De hecho, en octubre de este año, la OCDE ha presentado el paquete definitivo de medidas de reforma tributaria internacional, listo para su implementación inmediata. Asimismo, sería interesante retomar la tasa Tobin que grava las transacciones financieras, no tanto por la recaudación sino por el control que conllevaría de las operaciones, pero debería ser una iniciativa global. Para atajar el problema del fraude es fundamental, además, en España la coordinación entre el Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos, como así ha sucedido recientemente con el registro de la propiedad y el catastro que va a permitir mejorar el control de la tributación inmobiliaria.
En definitiva, la lucha contra el fraude se apoya en tres pilares fundamentales: la coordinación entre administraciones tributarias; el intercambio de información fiscal mediante los acuerdos bilaterales; y por último, pero a mi juicio el más importante, una mayor concienciación ciudadana, sobre todo en España. La economía sumergida existe en todos los países, pero mientras que en Alemania está estimada en el 9% del PIB, en España es del 25%. Los técnicos de Hacienda han puesto una cifra al fraude fiscal en España: 80.000 millones de euros cada año. Esta cifra es aún más ilustrativa si se compara con los 40.000 millones de euros que costó el rescate bancario. La lucha contra el fraude necesita más funcionarios dedicados a estas tareas. Según un estudio de la Delegación de la Agencia Tributaria de Andalucía, cada funcionario devuelve a Hacienda 40 veces su sueldo, y sólo en 2013, Hacienda recaudó 10.950 millones de euros defraudados.
Realmente, creo que es importante que realicemos un ejercicio de concienciación, y creernos el slogan “Hacienda somos todos”. Porque a pesar de los episodios de corrupción, los impuestos revierten en servicios públicos tan importantes como la sanidad y la educación. Por ello, incluso en nuestra propia escala debemos contribuir y, esto es solo un ejemplo, pagar las facturas con IVA.